Los derechos sociales: una reflexión a propósito de la setencia Rol 976 del Tribunal Constitucional
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Date
2008
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Escuela de Derecho - Universidad Viña del Mar
Abstract
A mediados del siglo XIX comienzan a plantearse las primeras demandas
sociales y a surgir los primeros movimientos obreros. En Francia, el
deseo de transformar el orden liberal dio paso a la revolución de 1848,
cuyo carácter social quedó reflejado en sus reivindicaciones: asegurar condiciones
mínimas de existencia, derecho al trabajo, derecho a la instrucción
y nacionalización de la banca, minas y ferrocarriles. Uno de los
frutos más importantes de esta revolución fue la Constitución de 4 de
noviembre de 1848, cuyo texto contenía algunas disposiciones que eran
fiel reflejo del espíritu revolucionario. En ella se consagraban deberes del
Estado que apuntaban a mejorar las condiciones económicas, sociales y
culturales de los ciudadanos, en especial de los más desvalidos. La consagración
de derechos sociales en esta Constitución fue un primer paso
hacia un nuevo enfoque del constitucionalismo, acorde con la idea de
reformar la estructura liberal de la sociedad: el constitucionalismo social.
Pero el pleno desarrollo de esta tendencia constitucional solo comienza a
partir de la I Guerra Mundial. Entonces se generaliza la percepción de que
resulta indispensable el compromiso del Estado en favor de una mayor
igualdad material. Los derechos sociales se incorporan a los tradicionales
listados de derechos de las constituciones, que además imponen al Estado
el deber de actuar en favor de la igualdad material. Paradigma de este
modelo constitucional son las constituciones mexicana de 1917 y, en especial,
alemana de 1919. El modelo propuesto por ambas fue recogido por la española de 1931. A dichas constituciones se suma la irlandesa de
1937. Y más tarde, después de la II Guerra Mundial, las constituciones
italiana de 1947, portuguesa de 1976 y española de 1978, entre otras,
incorporan también largos listados de derechos sociales. Otras, como la
chilena, incluyen derechos sociales, aunque de manera más moderada.