Reinversión de utilidades desde la ley 18.293 a la ley 20.899

Abstract
Desde el año 1984, la estructura impositiva chilena se sustentó en un sistema integrado de tributación de las rentas empresariales, existiendo hasta el 31/12/2016 una excepción que postergaba la obligación de pago de los impuestos finales por aquellas rentas no retiradas de la sociedad, o retiradas para ser reinvertidas en otra. Dicha situación se contempló en el art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esta norma ha sido objeto de modificaciones a través del tiempo, siendo las más recientes aquellas introducidas por la Ley Nº 20.780 (2014) sobre Reforma Tributaria, posteriormente complementada por la Ley Nº 20.899 (2016). Dicha reforma, cambió completamente el sistema tributario, eliminando la postergación de impuestos finales mediante la figura de la reinversión, a contar del 01/01/2017. En este trabajo se concluye que una de las principales razones por la cuales el legislador de la ley 20.780, eliminó la figura del retiro para reinvertir, es que, mediante su expediente, la tributación final, y definitiva de las rentas reinvertidas por esta vía, se transformaba en una ilusión que muchas veces no se veía reflejada en un ingreso efectivo para el erario fiscal, ni aún en el largo plazo. El legislador de la Ley 20.780, consciente de que el impuesto personal constituye un costo que el dueño de la empresa debe soportar , y que, como tal, atenta en contra de la liquidez que este último requiere, implementó una modalidad mediante la cual se pretende atenuar el efecto económico de la atribución, postergando del efecto impositivo final a una fracción o porcentaje de la renta líquida imponible, siendo esto último conceptualizado por algunos analistas como “la nueva reinversión”, que establece la reforma, sin embargo, entendemos que este fenómeno se ha enfocado en un grupo específico de contribuyentes, quienes ahora sólo pueden invertir en la misma empresa generadora de las utilidades, y por un monto limitado, distando mucho de la transversalidad del régimen anterior, y del exiguo tope que la caracterizaba.
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Keywords
Ley 18.293, Ley 20.899, Tributaria
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