La nulidad del despido de mujer embarazada. Historia reciente a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo español
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Date
2009
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Escuela de Derecho - Universidad Viña del Mar
Abstract
Dentro de los mecanismos normativos establecidos para evitar la discriminación
por razón de sexo, y que ya tiene larga data, encontramos la
nulidad ipso iure del despido de una mujer embarazada (art. 55.5 del Estatuto
de los Trabajadores [ET])1. Esta disposición señala que “será nulo el
despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas
en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” (art. 55.5).
Agrega que “será también nulo el despido en los siguientes supuestos: el de
las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los
trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren
los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o
hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3
del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por
el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión
de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en
esta Ley” (art. 55.5 letra b).