Aste Leiva, Bruno Fernando2020-07-032020-07-0320110719-1669https://hdl.handle.net/20.500.12536/643El artículo 2497 del Código Civil establece que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. Como se puede observar, en la aplicación de dicha institución no se considera la naturaleza del acto que da lugar a la acción de responsabilidad extracontractual, dando origen a un debate, en orden a considerar que las acciones de responsabilidad en contra del Estado por violación de derechos humanos serían imprescriptibles.esLa imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado por violación de Derechos HumanosComentarios a la sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 363-2010, de 1 de Septiembre de 2010Artículo de revista