Jordán Díaz, Tomás2020-07-012020-07-012008https://hdl.handle.net/20.500.12536/606Hablar sobre derechos fundamentales sociales (DFS) es, desde su inicio, una provocación y una complejidad. Estamos hablando de una categoría de derechos que no deja indiferente a nadie, que aproblema a los tradicionalistas del derecho constitucional y que esperanza a quienes tratan de reconceptualizar los viejos esquemas. Lo anterior creo que es plenamente aplicable a cualquier comentario que se pueda hace a la STC 976/2008, que resolvió declarar inconstitucional el art. 38 ter de la Ley de ISAPRES (Ley N° 18.933) por vulnerar el art. 19 N° 2 (discriminación arbitraria) y N° 9, en lo referente a la libertad de elección el sistema.esAlgunos comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional N° 976/2008Artículo de revista