Viera Álvarez, Christian2020-07-012020-07-012008https://hdl.handle.net/20.500.12536/589El caso que comentaremos dice relación con la aplicación de la ley de violencia intrafamiliar que en su artículo 5º define la violencia de esta naturaleza: “Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.El concepto de familia y la unión civil de personas del mismo sexoArtículo de revista