Viera Álvarez, Christian2020-07-022020-07-022009https://hdl.handle.net/20.500.12536/624Dentro de los mecanismos normativos establecidos para evitar la discriminación por razón de sexo, y que ya tiene larga data, encontramos la nulidad ipso iure del despido de una mujer embarazada (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores [ET])1. Esta disposición señala que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” (art. 55.5). Agrega que “será también nulo el despido en los siguientes supuestos: el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley” (art. 55.5 letra b).esLa nulidad del despido de mujer embarazada. Historia reciente a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo españolArtículo de revista