Severin Fuster, Gonzalo Francisco2020-07-022020-07-022009https://hdl.handle.net/20.500.12536/623Sin lugar a duda uno de los puntos más debatidos en doctrina vinculado al denominado Derecho de Daños es la indemnización del daño moral. Esta partida indemnizatoria, por su especial naturaleza, torna difícil, sino imposible, la tarea de los jueces para determinar su procedencia, monto, forma de prueba, legitimados para reclamarla, etc., lo que resulta en decisiones contradictorias que, luego, no solo afectan la necesaria certeza del derecho, sino que, además, menoscaban el principio de igualdad ante la ley. Con el fin de ejemplificar esta situación, en estas líneas, comentamos dos sentencias de dos Cortes de Apelaciones (una dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 161-2007, de fecha 3 de diciembre de 2007; y una dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 395-2007, de fecha 28 de noviembre de 2007), que, como se podrá apreciar, fueron dictadas con menos de una semana de diferencia, y que, en casos particularmente similares, llegan a resoluciones diferentes, al fundar sus conclusiones en soluciones opuestas en relación al concepto y la carga de la prueba de la existencia de daño moral.esPerico maneja por Chile (Y no siempre lo indemnizan)Comentarios a dos sentencias de cortes de apelaciones sobre la consideración del daño moral en los accidentes de tránsitoArtículo de revista