Efectividad del principio de responsabilidad del estado por error judicial consagrado en la Constitución Política de la República

Abstract
Nuestro Ordenamiento Jurídico, en concordancia con el principio fundamental de responsabilidad que caracteriza a todo Estado de Derecho, consagra en el artículo 19 n° 7 letra i) de nuestra Constitución Política de la República, la acción de indemnización por error judicial. Dicha acción tiene por objeto, hacer efectiva la responsabilidad del Estado por los errores injustificados y arbitrariedades que puedan tener lugar en la substanciación de un proceso penal. No obstante, al parecer, no bastaría la sola consagración de esta importante institución, toda vez que su efectiva aplicabilidad resulta limitada por un conjunto de requisitos y procedimientos sumamente difíciles de configurar, conjuntamente con una interpretación restrictiva en extremo, efectuada por la Corte Suprema. A eso se ha sumado una inadecuación parcial de la norma constitucional, a partir de la entrada en vigencia de las reformas legales que ha contemplado nuestro sistema procesal penal. Este estado de cosas provocaría una existencia meramente teórica de la norma, que no logra resarcir efectivamente a aquellos inocentes que han sido objeto de un proceso criminal seguido injustamente en su contra.
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